Decreto 66 dificulta acceso de universidades a contratación estatal PDF Imprimir E-Mail
Limitaciones a la libre contratación con el Estado han visto las universidades con la entrada en vigencia del Decreto 66 de 2008 que reglamentó la Ley 1150 de 2007 mediante la cual se le introdujeron modificaciones al Estatuto de Contratación conocido también como Ley 80 de 1993.

El abogado y doctor en derecho, Jaime Lemoine, asesor externo para la contratación del Centro de Investigaciones para el Desarrollo, CID, advirtió que hay una conjugación de dos normas que van a dificultar la participación y la celebración de contratos por parte de las universidades y sus centros de investigación.

Abogado Jaime Lemoine-Asesor externo para la contratación del CID
Abogado Jaime Lemoine-Asesor externo
para la contratación del CID


Una de las limitaciones es la imposibilidad para las universidades de hacer contratos interadministrativos de consultoría (modalidad de contratación directa entre entidades estatales) y estar obligadas a someterse a un concurso de méritos.

A esto se suma el hecho de que la limitación para suscribir esos contratos interadministrativos, según el Decreto 66, se aplica a todas las entidades estatales excepto al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Departamento Nacional de Planeación, lo que según Lemoine, sí pone una limitación a la libre contratación que había en materia de convenios interadministrativos e impide la participación de las universidades y otras entidades en la contratación estatal directa.

La otra barrera de acceso a la contratación estatal surge de la falta de claridad en algunos puntos de la norma que se prestan para ambigüedades. Según Lemoine, el Decreto 66 de 2008 al establecer la llamada ‘lista homogénea’ de proponentes permite, por ejemplo, que un funcionario llegue a decir que sólo quiere consultores de naturaleza privada y ninguno público y menos universidades.

“En la parte de regulación del concurso de méritos, quedan algunas dudas y habrá que mirarlo en todos los casos específicos de las convocatorias que se hagan para la celebración de este tipo de contratos cuando se limite la participación por la naturaleza de las entidades, llámese públicas o estatales o por la naturaleza de institución de educación superior. Esa podría ser una limitante que se abre con las disposiciones del Decreto 66 del 2008"
, expresó Lemoine.

Para superar estas dificultades y transitar este camino empedrado, Lemoine considera que a las universidades u otro tipo de entidades estatales que también pueden sentirse afectadas, les quedan algunas posibilidades.
Una de las alternativas es acudir al Consejo de Estado para cuestionar la posible legalidad de algunas normas del Decreto 66 para que sea la jurisdicción de lo contencioso administrativo que defina si efectivamente estas normas se ajustan o no al Estatuto de Contratación y en especial a la Ley 1150 de 2007.

La otra posibilidad que tienen las universidades es efectuar todas las observaciones a que haya lugar en los procesos de contratación con el objetivo de permitir la libre participación de las instituciones de educación superior máxime cuando ellas tienen la inscripción en el Registro Unico de Proponentes (Rup), la capacidad y la experiencia para desarrollar esos contratos de consultoría.

Información adicional:

Presentación Reforma Ley 80.