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Propiedad intelectual en el Plan de Desarrollo: Bayh-Dole a la colombiana


Álvaro Zerda Sarmiento*

Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Colombia

Bogotá D.C., junio 17 de 2015 (Comunicaciones FCE - CID). Los planes de desarrollo formulados por los gobiernos de las últimas décadas se habían convertido en un recetario de lugares comunes que cada Presidente plasmaba para cumplir con el mandato constitucional, pero sin que en realidad tuvieran alguna importancia práctica para la economía nacional.  No obstante, el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país” (PND) del Presidente Santos se aprovecha para reformar normas e introducir nueva legislación sobre variados temas, sin que ésta sea sometida a la discusión amplia y democrática que ameritaría por la importancia de los aspectos e intereses que afecta.

Este es el caso del Artículo 10º del Plan aprobado por el Congreso, que tiene que ver con la utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) como instrumento de financiación de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación (ACTI), al introducir en la normatividad correspondiente una figura similar a la Ley Bayh-Dole, vigente en los Estados Unidos desde 1980.  

En efecto, esta ley establece que los resultados de investigación por parte de universidades financiadas con recursos públicos en los estados de la Unión pueden ser licenciados a empresas privadas para su explotación comercial. El PND adopta esta figura al establecer que “En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya daño patrimonial al Estado” (Congreso de la República, 2015). 
 
Con esta decisión el gobierno nacional pretende apuntarle a dos propósitos: uno, que los actores económicos privados destinen recursos a la financiación de la investigación en las universidades, cuyos frutos cosecharán en el futuro, de forma que así se constituya en incentivo para llenar el 75% del presupuesto total calculado para ACTI con cargo a la iniciativa privada.  Y dos, estimular la investigación en las universidades públicas, las que no dudarán en competir para completar los exiguos fondos  que el Estado les provee y que se han constituido en la razón de su creciente precariedad.  En últimas, la interacción virtuosa dará como resultado (en la perspectiva del tecnócrata) la anhelada mayor relación universidad-empresa y el avance científico-tecnológico para la competitividad internacional del país, fin último de todas las políticas del Plan, que abandona la opción del mercado interno y la industrialización del país.
 
Sin embargo, para ponerlo en términos de un dicho popular, esta medida tiene tanto de largo como de ancho. Si bien muchos análisis le atribuyen a la Ley Bayh-Dole la virtud de ser el espíritu benigno detrás del éxito de corredores tecnológicos de los Estados Unidos tales  como el Valle del Silicio o la Ruta 128 de Boston, también existen visiones muy críticas que consideran como ganancias inmerecidas de grandes trasnacionales las obtenidas sin el esfuerzo investigativo por parte de industrias como las de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC) o la farmacéutica, que, además,  han derivado en monopolios y altos precios para los consumidores.  
 
También se ha puesto en duda la existencia de una relación directa entre el licenciamiento universitario y la rápida innovación, cuando se considera que no es suficiente la entrega del conocimiento per se, sino que se requieren factores adicionales para el éxito, como la existencia de capital social, relacional y humano, así como condiciones para poder explotar las economías de alcance, de localización, de redes, entre otras. Tampoco es claro que genere una mayor transferencia de tecnología hacia países en desarrollo, los que se ven en clara asimetría frente a las grandes corporaciones transnacionales cuando  son estas las receptoras del conocimiento (Sampat, 2010).
 
Por lo demás, existe la cuestión de la orientación de la investigación universitaria que, en aras de conseguir dineros frescos (y posiblemente abundantes) abandonan la búsqueda de soluciones a problemas urgentes de la población (ambientales, de pobreza, enfermedades olvidadas, por ejemplo) y estructuran sus agendas de investigación en virtud de los intereses de las empresas privadas y su afán de ganancia, no del desarrollo nacional, lo cual en el caso de países como Colombia vendría a empeorar el ya de por sí oscuro panorama de la investigación científica y tecnológica.
 
De tiempo atrás en el país se venía insistiendo desde el empresariado y algunos sectores académicos por la adopción de una norma como la aquí comentada. Pero como en tantas otras experiencias malhadadas, muchas veces la copia es la mejor receta para el desastre.
 
Referencias
- Congreso de la República (2015) “Texto conciliado al Proyecto de Ley número 200 de 2015 Cámara, 138 de 2015 Senado” Gaceta del Congreso, Año XXIV, No. 266, 5 de mayo.

- Sampat, Bhaven N. (2010) “Lessons from Bayh-Dole”. Nature, V. 468. December 9.

- Zerda, A. “Ciencia y Tecnología en el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2108 Todos por un nuevo país”. Documento Escuela de Economía No. 64, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Colombia, junio
 
*Partes de este texto son tomadas de un análisis efectuado a los aspectos de Ciencia y Tecnología en el Plan de desarrollo  (Zerda, 2015)