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Trabajadores y trabajadoras domésticas*

 

 

El trabajo doméstico cubre a millones de personas, sobre todo mujeres, cumple una función irreemplazable en el cuidado de los niños y de los ancianos, pero muchas veces es pagado por debajo de los mínimos de la ley y a veces, en el campo, esconde relaciones casi serviles de dependencia.

 

 


Beethoven Herrera Valencia
Profesor Asociado
Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Colombia


*Artículo publicado en la edición impresa del periódico Portafolio-martes 28 de junio de 2011.

Bogotá D.C., 28-jun-2011 (Prensa CID). El pasado 16 de junio, en el marco de la Conferencia No. 100 y tras haber abordado el tema en dos conferencias precedentes, en la Organización Internacional del Trabajo se adoptaron el Convenio 189 y Recomendación para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Estos instrumentos obtuvieron 389 votos a favor, incluidos los del Gobierno y los trabajadores colombianos.

El trabajo doméstico cubre a millones de personas, sobre todo mujeres, cumple una función irreemplazable en el cuidado de los niños y de los ancianos, pero muchas veces es pagado por debajo de los mínimos de la ley y a veces, en el campo, esconde relaciones casi serviles de dependencia.

La adopción de estos instrumentos significa el reconocimiento del carácter de trabajadores a quienes desempeñan tareas domésticas, y aunque el proceso de urbanización y los cambios en la rutina de trabajo de los padres y del estudio de los hijos han hecho que la figura de las personas que trabajan en los hogares se haya modificado sustancialmente, el cuidado de personas de la tercera edad viene adquiriendo mayor importancia a medida que aumenta la expectativa de vida.

El total de votos en contra fue de 16, destacándose que el Gobierno de Suiza, país sede de la Organización Internacional del Trabajo, votó en contra y resulta notable que el Gobierno de India y algunos gobiernos árabes, cuya tradición cultural ha sido adversa a este enfoque de reconocimiento de derechos sobre todo a las mujeres, finalmente apoyaron los nuevos instrumentos.

Estos instrumentos adoptados buscan reconocer el aporte del trabajo doméstico a la economía, y por ende extienden a dichos trabajadores los mismos derechos que protegen a los demás empleados: establece que debe respetarse el horario de trabajo y ordena garantizar la seguridad social, así como la salud y seguridad en el trabajo; con especial referencia a los trabajadores migrantes.

Finalmente, el Convenio establece la posibilidad de hacer inspección del trabajo a los hogares donde se encuentren dichos trabajadores e impone a los Estados la obligación de implementar métodos de inspección para proteger de manera adecuada los derechos laborales en el sitio de trabajo. Asimismo, el Convenio permite el pago en especie, pero recomienda que este sea en una porción razonable del salario total e indica que debe estar valorado monetariamente.

La legislación y las sentencias de la Corte Constitucional colombiana han reconocido algunos derechos a los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, pero resta por avanzar en la formalización del mismo, garantizando la existencia de contratos escritos de trabajo, la cobertura de seguridad social en materia de salud y pensiones, y la definición de horarios de trabajo y vacaciones, el disfrute de la licencia de maternidad y la protección a través de la inspección del trabajo.