Análisis: 30 años de Constitución: El papel de las administradoras de fondos de pensiones en el mercado de capitales colombiano

30 años de Constitución: El papel de las administradoras de fondos de pensiones en el mercado de capitales colombiano

Karoll Gómez*

 

El mercado de capitales en Colombia ha experimentado un nivel de maduración y crecimiento considerable en las últimas décadas, siendo el modelo económico impuesto por la Constitución del 91 el que sentó las bases para este desarrollo. Hoy, treinta años después, es indiscutible el papel protagónico que los Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO) tuvieron en este proceso. Sin embargo, existen características estructurales del mercado de administración de estos fondos que pueden jugar en contra de los objetivos iniciales que se plantearon para la privatización de los fondos de pensiones.

 

La Constitución de 1991 adopta como principio rector la gestión privada y descentralizada de la Seguridad Social en el país. Para ello, se crearon las administradoras de fondo de pensiones y cesantías (AFP) como entidades especializadas encargadas de la gestión de los ahorros individuales de sus afiliados. Tras la entrada en operación de los FPO en 1994, las AFP empezaron a recibir una cantidad de recursos cada vez más importantes, los cuales fueron invertidos en gran medida en el mercado bursátil colombiano, siendo estos recursos protagonistas en el proceso de madurez del mercado. Mientras que, a principios de la década del noventa, el mercado bursátil colombiano era uno de los menos profundos y desarrollados de la región con una capitalización del 11% del PIB, en 2010 se alcanzó la capitalización histórica más alta con un 72,7% del PIB; y actualmente alcanza un 40,8%.

 

Además de la dinamización del proceso de capitalización del mercado, las AFPs le dieron un impulso muy importante al mercado de renta fija público en el país, convirtiéndose en el principal tenedor de títulos de tesorería de la nación y haciendo de este mercado el mas líquido y profundo del país. Similarmente, la administración de recursos por parte de las AFP hizo necesario el perfeccionamiento del marco normativo y regulatorio para su operación, por lo que la Ley 1328 de 2009 introdujo el esquema de multifondos, lo cual incentivó la mayor demanda de acciones de empresas locales con fines de diversificación de portafolio por parte de estas entidades. Muestra de esto es el incremento en la participación de estos activos en la composición de portafolio de las AFPs, el cual pasó de un 15% en 2006 a un 35% en 2020. Estos cambios motivaron a su vez la modernización en la infraestructura del mercado de valores e impulsaron la sofisticación del mercado con una mayor y creciente demanda de instrumentos derivados, los cuales en 2020 representaron un 74,3% del monto total del portafolio de inversiones del mercado, según datos de la superintendencia financiera. Estos cambios contribuyeron conjuntamente a una mejora general en la eficiencia, transparencia y profundidad del mercado colombiano.

 

Sin embargo, y pese a estos efectos positivos, es natural preguntarse si la rentabilidad acumulada efectiva anual del 0,87% (desde el inicio de operaciones en mayo de 1994 al 31 de marzo de 2020) es suficiente para asegurar que los trabajadores cuenten con un mayor capital al momento de pensionarse. ¿Será que la configuración del mercado que desde sus inicios se caracterizó por ser altamente concentrada está influyendo en la valorización de los fondos de retiro de los trabajadores? Una mirada al pasado revela que de las 16 administradoras de fondos de cesantías que existían antes de la entrada en vigor de la Ley 100, solo nueve se convirtieron en FPOs. En 2012 ese número se redujo a seis y a la fecha operan solo cuatro, las cuales tienen un poco menos de 17 millones de personas afiliadas, lo cual representa el 71,3% y administran más del 60% de los fondos. Esto se suma al hecho de que las tasas de administración cobradas a los trabajadores por operar sus cuentas están entre las más altas del mundo. Mientras que en países como Estados Unidos y Chile la comisión cobrada por la administración de fondos es aproximadamente del 0,15% y del 0,62%, respectivamente, en Colombia varia entre el 4% y el 2%.

 

Hoy, después de un poco menos de 30 años de operación de las AFPs, es importante poner en discusión si hay deficiencias de naturaleza estructural que deben ser corregidas. Esto con finalidad de potencializar el dinamismo que los fondos de pensiones dan al mercado de capitales a través de la oferta de crecientes montos de ahorros y al mismo tiempo garantizar una valorización de los fondos de retiro de los trabajadores.

 

*Profesora de la Facultad de Ciencias Económicas e investigadora del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional de Colombia

 

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