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Una ley para legalizar la usurpación de tierras baldías

 

A través de un controvertido proyecto de ley, el Gobierno nacional pretende legalizar compraventas irregulares de extensos terrenos baldíos a grandes empresas del sector agropecuario, cuando la Constitución y la ley determinan que estos deben ir a procesos de reforma agraria. En Colombia, apenas el 36 % de los campesinos son propietarios de las tierras que cultivan.

 
 
 
Por: Carlos Alberto Suescún, Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Colombia.
 
Bogotá D.C., 8-nov.-2014 (UN Periódico). Resulta una contradicción en materia social, económica y política que mientras se muestran avances en la agenda de negociación con la guerrilla de las FARC en La Habana (Cuba) y la Nación se prepara para el posconflicto, se esté fraguando la legalización de adquisiciones irregulares de tierra con antecedentes de baldíos, por medio de un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República.
 
En un reciente pronunciamiento de la Misión Rural, cuyo jefe de investigación es José Antonio Ocampo, exministro de Agricultura y exdirector de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, se explican los resultados preliminares del diagnóstico del campo adelantado durante más de 25 años, marco de referencia obligado para la política pública.
 
La declaración se hizo con base en el documento titulado “Saldar la deuda histórica con el campo. Marco conceptual de la misión para la transformación del campo”, publicado por el Departamento Nacional de Planeación. En este se evidencia la grave situación socioeconómica de los habitantes rurales, la informalidad laboral y la baja posesión de activos, en especial de la tierra, pues apenas el 36 % de los campesinos son propietarios del predio en el que habitan y trabajan.
 
A pesar de este sombrío diagnóstico y teniendo en cuenta que el primer punto de negociación con la guerrilla de las FARC es el tema agrario, el Gobierno radicó el pasado 3 de octubre el proyecto de Ley 133 de 2014 “Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural y económico, se adiciona el artículo 52 y se interpreta el artículo 72 de la ley 160 de 1994”. Mediante esta iniciativa se pretende legalizar compraventas irregulares y entregar tierras baldías a grandes empresas especializadas del sector agropecuario, cuando la Constitución y la ley determinan que estas tienen por destino procesos de reforma agraria.
 
En el proyecto de ley referenciado, el Gobierno nacional impone a los pequeños productores el deber de asociarse con grandes gestores empresariales, entregando sus terrenos a la sociedad y permitiendo que, en zonas apartadas del país (como la región de la Altillanura), se puedan acumular predios con antecedentes de baldíos por encima de la unidad agrícola familiar (UAF).
 
Adicionalmente, estipula que los terrenos baldíos se entreguen bajo la modalidad de concesión a empresas especializadas del sector agropecuario por largos períodos, cuando la Constitución y las normas, desde mediados del siglo XX, y en especial desde la promulgación de la Ley 135 de 1961, determinan que los campesinos de escasos recursos pueden acceder a estas tierras, propiedad de la Nación, siendo la UAF, la unidad básica para su adjudicación. Dicha norma determina la unidad de medida según la calidad del suelo y la distancia de centros urbanos. 
 
Vuelve y juega 
 
No es el primer intento, en tiempo reciente, por reformar estas dos disposiciones de la normatividad agraria, a saber: la existencia de la UAF y su acumulación. Tanto el expresidente Álvaro Uribe como Juan Manuel Santos durante su primer período de Gobierno pretendieron reformar la Ley 160, en particular la restricción del inciso noveno del artículo 72 que reza:
 
“Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la junta directiva para las UAF en el respectivo municipio o región. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la uaf”.
 
Esta disposición, concebida con el propósito de impedir que la tierra entregada en procesos de reforma agraria (titulación de baldíos) fuera acaparada por unos cuantos, es el principal “problema” que intenta resolver el proyecto de Ley 133 de 2014, “reinterpretando” la norma y permitiendo que las personas que adquirieron más de una uaf no pierdan su propiedad. Pero, ¿cómo alguien que conoce esta norma se atrevió a comprar más de una UAF? ¿Cómo lo lograron?
 
En respuesta a tales interrogantes están las evidencias acerca de las formas empresariales que utilizaron grandes conglomerados financieros, empresas multinacionales especializadas del sector agrícola y otros actores de relevancia económica. La norma dice que ninguna persona podrá adquirir más de una UAF, luego la solución de estos actores empresariales y sus bufetes de abogados es dividir una gran propiedad constituida, en uaf colindantes, cada una bajo la propiedad de un individuo diferente.
 
Quizás por los costos de transacción y negociación, ya que coordinar o incluso pagar “agentes testaferros” puede ser además de costoso, riesgoso, el vehículo más ingenioso y utilizado por grandes inversores fue la creación de múltiples sociedades (personas jurídicas), para que cada una de estas adquiriera una UAF. Esto es lo que permiten concluir investigaciones y denuncias sobre casos como los de la multinacional Cargill, el Ingenio Riopaila Castilla, el Grupo Empresarial Luis Carlos Sarmiento Angulo, entre otras, presentadas por congresistas y organizaciones, que en gran volumen fueron recogidas en el libro Acumulación irregular de predios baldíos en la Altillanura Colombiana, publicado recientemente por la Contraloría General de la República. 
 
Validación de compraventas 
 
En un evento reciente, la profesora e investigadora de la Universidad de los Andes, Ana María Ibáñez, asesora agraria en las negociaciones de paz en La Habana, explicó que una de las fuentes para consolidar lo que se ha denominado “Banco de tierras para la paz”, además de las tierras del Fondo Nacional Agrario y las de extinción de dominio, serían los baldíos.
 
Todo parece indicar que de sus cuentas debe sacar las tierras apropiadas por estos actores, principalmente en los Llanos Orientales, ya que la pretensión del Gobierno nacional no es, al parecer, recuperarlas como le ordena la ley al Incoder (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural), pues a más de dos años de las principales denuncias, no se han comunicado avances de estos procesos. Todo lo contrario, las normas apuntan a justificar esta actuación de los agentes privados y a validar las compraventas.
 
Ahora bien, legalización de usurpación de tierras baldías, despojo del patrimonio estatal y concesiones que luego terminan en ventas no son novedades en materia de política de tierras en Colombia.
 
En estos momentos en que el Gobierno busca la paz y es su deber hacerlo, vale la pena que integre en sus elementos de base para la elaboración de políticas públicas, la rigurosa investigación de Catherine LeGrand, plasmada en su obra Colonización y protesta campesina: 1850-1950, para entender que con estas contradicciones de política no se construye la paz. Todo lo contrario, se alienta la desigualdad y se exacerban los factores objetivos de la violencia.
 
Artículo publicado en UN Periódico, edición No. 183 de noviembre 8 de 2014.

 
Module CID Centro de Investigaciones para el Desarrollo

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