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El Tratado de Budapest y sus riesgos para Colombia |
Cualquiera podría patentar recurso genético nacional, con solo depositarlo en una de las 35 oficinas que hay en el mundo.
Álvaro Zerda Sarmiento El Tratado fue acordado en Budapest (abril de 1977), a instancias de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y ha sido sometido a varios ajustes, el último en el 2002. Busca establecer condiciones expeditas para el trámite de patentes sobre seres vivos que requieran el depósito del microorganismo como parte de la descripción de la innovación que debe hacer el solicitante ante la respectiva oficina de patentes. En tal sentido, el solicitante no tendría que entregar el material en la oficina nacional, pues con solo depositar el microorganismo en cualquier oficina internacional establecida para ese fin (existen más de 35 en el mundo), no tendrá que repetir el mismo procedimiento en cada país en donde quiera patentar y que exija ese requisito. Así, el Tratado evita multiplicidad de trámites, costos y desperdicios de material vivo, lo que beneficia a quien aspire a una patente. Pero esta situación plantea varias inquietudes, aparte de la discusión aún no cerrada sobre el patentamiento de seres vivos. Riqueza esfumada El Tratado no define con precisión qué se considera un microorganismo, tema sobre el cual existe amplia controversia, en la que se ha llegado a incluir desde material genético humano, embriones y semillas, hasta animales. La definición precisa dependería, en cada caso, de quien haga el depósito. Hay que tener en cuenta, además, que, en su absoluta mayoría, no son los investigadores colombianos quienes buscan este tipo de patentes. Por lo general, se trata de institutos de investigación, universidades y laboratorios farmacéuticos transnacionales localizados en países desarrollados, los que persiguen material biológico con potencial para desarrollar medicamentos o procedimientos para la salud y otras aplicaciones, que pueden ser fuente de grandes ganancias una vez obtenido el monopolio de la patente, sin que el país o comunidades de origen del material perciban reconocimiento o retribución directa alguna por su explotación. En Colombia existe una normativa para poder acceder a cualquier material de la naturaleza con fines de investigación académica o de explotación comercial. Esta legislación, derivada de los compromisos acordados en el Convenio de la Diversidad Biológica, es común a los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y busca proteger de una explotación no controlada el material biológico y los recursos genéticos, así como el conocimiento tradicional que pueda estar asociado a ellos. Las normas, conocidas como las decisiones 486 en materia de patentes y 391 en cuanto a acceso, ambas de la CAN, también persiguen que no sean patentados seres vivos y que, en los casos que sea viable una actividad económica, haya retribución justa y equitativa a la nación y a las comunidades indígenas, locales o campesinas de cuyo territorio provenga el material. En tal dirección, para el caso de Colombia, al Ministerio de Ambiente le corresponde otorgar el permiso de acceso. El problema es que con la ratificación y entrada en vigor del Tratado, esos requisitos podrían ser omitidos por los buscadores de patentes, quienes, una vez hecho el depósito del recurso genético en cualquier oficina internacional, quedarían exentos de certificar que su acceso al material en cuestión se realizó dentro de los parámetros legales, que exigen un consentimiento informado previo de las comunidades en cuyo territorio se obtuvo el recurso y un plan para retribución de beneficios en caso de que se derive una actividad comercial de su utilización. Tratado para otros En el pasado ha habido varios conflictos en torno a patentes concedidas sobre material vegetal y conocimiento tradicional asociado, debido a que se han ignorado parámetros internacionales. Es el caso de Estados Unidos, que no ratificó el Convenio de Diversidad Biológica y no se siente obligado a respetar los mencionados parámetros internacionales, ni los nacionales fijados en distintos países. De ahí que esa y otras naciones desarrolladas serían los reales beneficiarios del Tratado para explorar la diversidad biológica colombiana. Además, el texto del TLC firmado entre Colombia y Estados Unidos establece (artículo 16.9) que la parte de la negociación que no provea protección de patente sobre plantas (entiéndase Colombia) hará todos los esfuerzos razonables para disponer de tal protección. También está de por medio la posibilidad de que sean investigadores y académicos colombianos quienes adelanten las investigaciones sobre nuestra diversidad biológica. En esa medida, sería el país, ahí sí, el beneficiado por agilizaciones en trámites administrativos y técnicos para registrar innovaciones, como los que busca agilizar el Tratado. Pero esta es una posibilidad remota. Es claro que el Tratado de Budapest les facilita a otros países los trámites para obtener patentes. De ratificarse, se correría el grave riesgo de desconocer la legislación colombiana sobre acceso y protección de la diversidad biológica, mientras la comunidad científica del país vería pasar las oportunidades de investigación y construcción de una ciencia autónoma.
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