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Teletrabajo: oportunidades y riesgos*

 

 


El éxito de esta modalidad dependerá de la autonomía y disciplina del trabajador, de los estímulos que brinden las empresas y la vigilancia del Estado.

 

 


Artículo de opinión
Beethoven Herrera Valencia
Profesor Emérito
Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Colombia

Bogotá D.C., 15-ago-2012. El Decreto 0884 reglamentó el teletrabajo, reconocido en la Ley 1221 del 2008, y está en línea con lo que ya hicieron Uruguay y Costa Rica, en tanto que Medellín promulgó el Acuerdo Municipal 72 de 2010. Se califica el teletrabajo como relación laboral y no mercantil, por lo cual dicho decreto reconoce seguridad social, salud, vacaciones y derechos de maternidad a quienes laboran virtualmente.

El teletrabajo aprovecha las tecnologías de la información, permite a las madres de familia ocuparse y atender a sus hijos, a los discapacitados superar las dificultades para movilizarse y posibilita el trabajo de reclusos. En ciudades con deficiencias en movilidad, los trabajadores podrán ahorrar mucho tiempo laborando desde su residencia.

Jack Nilles propuso “llevar el trabajo al trabajador, y no el trabajador al trabajo”. Estableció en 1973 conexiones entre la empresa de seguros y sus dependientes, logrando elevar la productividad, eliminando la deserción y ahorrando recursos.

Desde entonces, dicha práctica se ha extendido y, según The Economist, en American Express, el 40 por ciento opera virtualmente, y, con esta modalidad, ATT redujo costos en US$30 millones y aumentó sus ganancias en US$50, en 2005. En Finlandia, 37 por ciento del trabajo es virtual, en tanto que en Estados Unidos dicha modalidad es practicada por 30 millones de personas.

Habiendo regulado el comercio electrónico, los movimientos financieros en la red, la educación virtual y el gobierno en línea, resulta necesario adaptar el trabajo a la sociedad virtual, y ello implica asegurar al trabajador el equipo informático, software y acceso a Internet. Estudios realizados indican que, en lugar de disminuir, los empleados que laboran virtualmente prolongan el tiempo de trabajo, aunque algunos jefes exigen a sus teletrabajadores tareas por fuera de la jornada.

La nueva normativa laboral reconoce el carácter de dependencia del trabajador respecto a la empresa, pero implica cambios en la cultura empresarial, acostumbrada al control presencial de los trabajadores. Al tiempo, que deja abierto el interrogante acerca de cómo harán las autoridades su función de inspección laboral.

La modalidad de teletrabajo puede estar asociada a nuevos riesgos laborales (ergonomía de las instalaciones, inflamación del túnel carpiano, sedentarismo), y puede generar problemas de aislamiento de los trabajadores, lo cual conduce a plantear el inconveniente de cómo se podrá garantizar el ejercicio del derecho de organización sindical.

La normatividad prevé que el teletrabajo podrá ejercerse en el sector público o privado, y se ha demostrado que esta opción estimula la creatividad. Según el programa Colombia Digital, el teletrabajo reduce el ausentismo, la rotación laboral y el costo de planta física, a la vez que aumenta la productividad.

El éxito de esta modalidad dependerá de la autonomía y disciplina del trabajador, los estímulos que brinden las empresas y la vigilancia del Estado.

*Artículo publicado en la edición digital del periódico Portafolio – Agosto 13 de 2012.


 
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